La tierra es fuerte y la vida vulnerable
Los sistemas físicos y químicos que sostienen la tierra se entrelazan con los sistemas físicos y químicos que dan forma a la vida, haciendo que estos cuerpos se transformen en un sistema hemeostático autorregulado. El desequilibrio extremo puede acabar con la vida, no así con la tierra. La pérdida de la retroalimentación que la vida le proporciona a la tierra podría hacer que ésta se convierta en un lugar inhóspito e imposible de albergar organismos vivientes como los que existen actualmente. Vivimos en una tierra fuerte con un sistema viviente vulnerable, mantengamos la vida en nuestra tierra.
Ley Federal de Derechos
CAPITULO XIV: Derecho por Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público de la Nación como Cuerpos Receptores de las Descargas de Aguas Residuales, Artículo 276.- Están obligados a pagar el derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, las personas físicas o morales que descarguen en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, así como los que descarguen aguas residuales en los suelos o las infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, en términos de lo dispuesto en esta Ley
Descarga de agua residual tratada
Descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “Apizaco B,” Yauhquemehcan. La fotografía muestra el caudal permanente de agua residual tratada que recibe el río Zahuapan a través de esta planta de tratamiento. San Benito Xaltocan, Tlax. 19.403478, -98.170470
Descarga de agua residual no tratada
Descarga de agua residual no tratada, localizada en la Barranca Tlaloxtloc. Esta descarga colinda con la autopista México – Puebla en el parque industrial “Industrial Resurrección”, 72228, Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. 19.076500, -98.147093
Contexto legal de la Acción Popular
“Con fundamento en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en el ámbito internacional, en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también llamado «Protocolo de San Salvador»; en la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de 1972 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano) y en la Declaración de Río, es obligación de todas las autoridades del Estado –legislativas, administrativas y judiciales– la de adoptar, en el marco de sus competencias, todas aquellas medidas necesarias para la protección del ambiente.” (Primera Sala de la SCJD)
Ley General de Salud: Artículo 60
“Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades sanitarias todo hecho, acto u omisión que represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 189
“Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio.”