Denuncia pública

Robo del dominio público

El negocio inmobiliario se roba la planicie que rodea el cauce del río Atoyac para expander las construcción de casa y edificios.

En el municipio de Santa Clara de Ocoyucan, Estado de Puebla, un grupo de desrrolladores inmobiliarios están roban el cauce del río Atoyac. El brazo de agua proveniente de la laguna de Valsequiilo forma junto con la desmbocadura del río una planicie que están siendo rellenadas con escobros para luego apropiarse del espacio creado artiifcialmente y venderlo para la costrucción de viviendad. Entrar en la zona de la presa de Valsequillo. 18.942947, -98.254543

Uno de los efectos del crecimiento demográfico, de la expansión urbana y de la explotación inmobiliaria es la de robar territorios de dominio público, como se ve en la fotografía 2. En este caso, el depósito de escombros en las planicies del río Atoyac tiene como objetivo el expandir la zona de construcción encubriendo la propiedad pública con escombros. El daño es irreparable ya que, se destruye el delta y la planicie que produce el río. La reducción de tamaño el cauce del río, de manera artificial, aumenta la propensión a inundaciones por la acumulación de agua en un espacio reducido. Utilizan el escombro de material de construcción, además de añadir basura. En la documentación fotográfica se puede observar las bolsas de plastico y llantas.

Cada día el cauce del río Atoyse va reduciendo hasta formar un cuello de botella.

La expansión urbana no se detiene frente al río Atoyac, roba sus planicies sin importar las consecuencias. Los fenómenos meteorológicos pueden afectar violentamente las laderas de los ríos, sus planicies y las estructuras artificiales que se asientan en sus cauces. “La naturaleza de los desastres medio ambientales obliga a ubicar el problema de la prevención y la acción en sus justos términos. Un desastre, donde por efectos de eventos del orden natural se pierden vidas. El riesgo humano, las pérdidas económicas y el peligro social obliga a exigir responsabilidades.

Descarga Clandestina en el Río Viejo, Zacatelco.

El río viejo se encuentra en la avenida del Campo, en el cruce con el camino de Soledad, municipio de Zacatelco, sección 4ta. Sus puntos geodésicos son los siguientes: Zacatelco, 90753 Tlaxcala, 19.186956, -98.259584.

A dos metros del puente se encuentra un drenaje de descargas de aguas residuales. Este drenaje fue construido con materiales especializados para estos fines. Está hecho de tubo de cemento de aproximadamente 50 centímetros, cubierto por una capa de tierra de aproximadamente 2 metros, haciendo que el drenaje quede a nivel del río.

En la revisión del Registro Público de Agua, en su página relacionada a Zacatelco, https://app.conagua.gob.mx/consultarepda.aspx, no se identifica ninguna concesión a este municipio para las descargas de aguas residuales. Lo que nos sugiere que, esta es una descarga clandestina.

La Ley General de Salud en su CAPITULO IV, Efectos del Ambiente en la Salud,  Artículo 116, señala lo siguiente: Las autoridades sanitarias establecerán las normas, tomarán las medidas y realizarán las actividades a que se refiere esta Ley tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente.

Y en el Artículo 117 añade lo siguiente: La formulación y conducción de la política de saneamiento ambiental corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Salud, en lo referente a la salud humana.

En el Artículo 122 especifica, Queda prohibida la descarga de aguas residuales sin el tratamiento para satisfacer los criterios sanitarios emitidos de acuerdo con la fracción III del artículo 118, así como de residuos peligrosos que conlleven riesgos para la salud pública, a cuerpos de agua que se destinan para uso o consumo humano.

En el Artículo 118 señala que: Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. Determinar los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente;

II. Emitir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el tratamiento del agua para uso y consumo humano;

III. Establecer criterios sanitarios para la fijación de las condiciones particulares de descarga, el tratamiento y uso de aguas residuales o en su caso, para la elaboración de normas oficiales mexicanas ecológicas en la materia;

IV. Promover y apoyar el saneamiento básico;

V. Asesorar en criterios de ingeniería sanitaria de obras públicas y privadas para cualquier uso…

Además, en el Artículo 119 añade lo siguiente: Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia:

I. Desarrollar investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños que para la salud de la población origine la contaminación del ambiente;

I Bis. Formular programas para la atención y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud que consideren, entre otros, aspectos del cambio climático;

II. Vigilar y certificar la calidad del agua para uso y consumo humano, y…