Contexto legal de la Contaminación

El contexto legal de la contaminación del agua se encuentra enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo, el cual, a su vez, contiene al Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de donde se deriva el Programa Hídrico Nacional. El Plan Nacional de Desarrollo debe resolver la dicotomía entre el desarrollo económico-productivo y la sustentabilidad de los recursos naturales. En México, la Ley de Planeación obliga al Ejecutivo Federal en turno a presentar “El Plan de Nacional de Desarrollo” al inicio de cada sexenio. El Plan debe contener los objetivos nacionales, las estrategias que se seguirán y las prioridades del desarrollo propuesto. La planeación se traduce en programas que deberán desarrollar los diferentes sectores del gobierno.

El Congreso de la Unión revisa el plan propuesto y, después de un breve escrutinio debe ser aprobado. Al aprobarse, el documento que conforma el Plan se publica en el Diario Oficial de la Federación. Esto pudiera sonar a una mera formalidad ya que, en muy pocas ocasiones hay debate sobre el Plan propuesto o se presenta alguna oposición para su aprobación. El ejercicio de aprobación es un compromiso y se traduce en la creación de leyes por parte del Congreso, que permitan llevar a cabo el Plan propuesto. De no ser así, se asume que las leyes existentes son suficiente para llevar a cabo el Plan del nuevo gobierno.

Sorprendentemente, la primera oración del Programa Hídrico Nacional (PHN) señala lo siguiente: “Los procesos de formulación, aprobación y ejecución de la política hídrica nacional responden a los principios que emanan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los ordenamientos legales relacionados con la materia.” Comprendo que la formulación del PHN retome los principios constitucionales, pero el asumir la estructura legal vigente como marco de implementación es reconocer que no hay que cambiar nada, solo unos pequeños ajustes en la materia.

La similitud del Plan Nacional de Desarrollo vigente con el de otros sexenios permite continuar con las leyes que vienen reglamentando el uso del agua hasta el momento. La programación hídrica, en un marco legal que ha permitido la contaminación, solo ofrecerá más de lo mismo. Por lo que, se podrá administrar el agua, pero no se detendrá la contaminación. El Plan que terminará en el año 2024, reconocen las leyes vigentes, las cuales han permitido las descargas de aguas contaminadas, tratadas o tratadas en los cuerpos de aguas asignados para estos fines. Las aguas residuales domésticas se descargan en las quebradas, Figura 1.

Fotografía 1. Imagen fotográfica de la quebada que recibe aguas negras domésticas.

El contexto legal de la contaminación del agua se encuentra enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo, el cual, a su vez, contiene al Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de donde se deriva el Programa Hídrico Nacional. El Plan Nacional de Desarrollo debe resolver la dicotomía entre el desarrollo económico-productivo y la sustentabilidad de los recursos naturales. En México, la Ley de Planeación obliga al Ejecutivo Federal en turno a presentar “El Plan de Nacional de Desarrollo” al inicio de cada sexenio. El Plan debe contener los objetivos nacionales, las estrategias que se seguirán y las prioridades del desarrollo propuesto. La planeación se traduce en programas que deberán desarrollar los diferentes sectores del gobierno.

El Congreso de la Unión revisa el plan propuesto y, después de un breve escrutinio debe ser aprobado. Al aprobarse, el documento que conforma el Plan se publica en el Diario Oficial de la Federación. Esto pudiera sonar a una mera formalidad ya que, en muy pocas ocasiones hay debate sobre el Plan propuesto o se presenta alguna oposición para su aprobación. El ejercicio de aprobación es un compromiso y se traduce en la creación de leyes por parte del Congreso, que permitan llevar a cabo el Plan propuesto. De no ser así, se asume que las leyes existentes son suficiente para llevar a cabo el Plan del nuevo gobierno.

Sorprendentemente, la primera oración del Programa Hídrico Nacional (PHN) señala lo siguiente: “Los procesos de formulación, aprobación y ejecución de la política hídrica nacional responden a los principios que emanan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los ordenamientos legales relacionados con la materia.” Comprendo que la formulación del PHN retome los principios constitucionales, pero el asumir la estructura legal vigente como marco de implementación es reconocer que no hay que cambiar nada, solo unos pequeños ajustes en la materia.

La similitud del Plan Nacional de Desarrollo vigente con el de otros sexenios permite continuar con las leyes que vienen reglamentando el uso del agua hasta el momento. La programación hídrica, en un marco legal que ha permitido la contaminación, solo ofrecerá más de lo mismo. Por lo que, se podrá administrar el agua, pero no se detendrá la contaminación. El Plan que terminará en el año 2024, reconocen las leyes vigentes, las cuales han permitido las descargas de aguas contaminadas, tratadas o tratadas en los cuerpos de aguas asignados para estos fines.

De acuerdo con el PHN su implementación se circunscribe a la Ley de Aguas Nacionales, la cual identifica Programa Hídricos Nacional como el programa rector de las cuencas del país. Es algo circular, uno aprueba al otro. En la revisión del PHN resalta a la vista que en un documento de la importancia que se le asigna, en aproximadamente 100 páginas que posee, solo se menciona la palabra contaminación 3 (tres) veces. A simple vista se observa que, la contaminación de los cuerpos de agua no es un asunto prioritario para el gobierno federal.

El Programa Hídrico Nacional tiene 5 (cinco) objetivos prioritarios y cada uno de ellos incluye sus estrategias y acciones puntuales para alcanzar lo programado, los objetivos son los siguientes:

1.- Garantizar progresivamente los derechos humanos al agua y al saneamiento, especialmente en la población más vulnerable.

2.- Aprovechar eficientemente el agua para contribuir al desarrollo sostenible de los sectores productivos.

3.- Reducir la vulnerabilidad de la población ante inundaciones y sequías, con énfasis en pueblos indígenas y afromexicanos.

4.- Preservar la integralidad del ciclo del agua a fin de garantizar los servicios hidrológicos que brindan cuencas y acuíferos.

5.- Mejorar las condiciones para la gobernanza del agua a fin de fortalecer la toma de decisiones y combatirla corrupción.

Mientras el término “contaminación” se utiliza muy poco en el documento aprobado como Programa Hídrico Nacional, el término saneamiento se utiliza reiteradamente. El glosario del documento incluye el concepto “Saneamiento Mejorado”, el cual se define como: Instalaciones y tecnología diseñadas para separar higiénicamente las excretas del contacto humano e incluyen: descarga al sistema de alcantarillado, fosas sépticas o letrinas de pozo; letrinas de pozo mejoradas ventiladas, inodoros de compostaje o letrinas de pozo con losa. La preocupación radica en qué hacer con la excreta, en palabras simple: ¿QUÉ HACER CON LA MIERDA?, lo demás no existe. Fotografía 2.

Foto 2. Imagen fotográfica de la Planta de Tratamiento en Tlaxco, Tlaxcala

La realidad es que, el Programa Hídrico Nacional no contempla la contaminación de los cuerpos de agua como un objetivo prioritario. Lo más cercano al problema de la contaminación se identifica levemente en la “Estrategia prioritaria 1.4”. Ninguna de las acciones puntuales programadas tiene como finalidad la prevención de la contaminación o, a su defecto, retirar los contaminantes de los cuerpos de agua.

El PHN asocia la contaminación de los cuerpos de agua con las descargas domésticas, industriales, agrícolas y pecuarias sin tratamiento. Esto es coherente con su definición de “Saneamiento Mejorado”. Se considera al tratamiento como la panacea para erradicar la contaminación. El PHN no toma en consideración la incapacidad de muchos de los sistemas de tratamiento para erradicar la contaminación de las aguas que llegan a las plantas de tratamiento. Fotografía 3.

Fotografía 3. Imagen fotográfica de la descarga de agua residual de la planta de tratamiento Alseseca.

Sin estar entre las prioridades ni en las estrategias, el PNH incluye una acción puntual que reproduce, literalmente, la política hídrica que se ha llevado a cabo en los últimos 30 años: “Se evaluará la calidad de los cuerpos de agua, a partir de lo cual se identificarán áreas de atención prioritarias, se vigilará el cumplimiento de los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas, se establecerán o adecuarán las condiciones particulares de descarga de los principales cuerpos de agua, se promoverá la reducción de la contaminación difusa asociada con agroquímicos y se reforzarán los mecanismos para controlar la contaminación derivada de actividades extractivas y del manejo y la disposición final de residuos sólidos.”

La ley que abre las puertas para que los desechos líquidos se descarguen en los cuerpos de agua y que actúen como receptores la Ley Federal de Derecho en Materia del Agua. Con una tarifa tributaria, el gobierno federal concesiona el derecho a descargar contaminantes en los cuerpos de agua. Ésta es una ley tributaria que le permite a las personas físicas o morales descargar desechos líquidos en los cuerpos de agua designados por la misma ley para este fin. Es la bisagra entre el desarrollo económico y los ecosistemas acuáticos.

El famoso límite máximo, que tanto ha sido criticado y denunciado como algo inadecuado, es la forma en que el gobierno federal pretende controlar la contaminación. Los límites máximos se reglamentan en la NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021. Esta Norma establece los límites máximos permisibles de contaminantes que podrán ser descargados en los cuerpos de agua receptores propiedad de la nación. Esta Norma fue publicada en DOF: 11/03/2022.

El Plan Nacional de Desarrollo, específicamente el Programa Hídrico Nacional es el contexto legal de la contaminación de los ecosistemas acuáticos mexicanos. La permisibilidad contaminante es respalda por la Ley Federal de Derecho en Materia del Agua y por la NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021. El gobierno federal vigente (2018-2024) no ofrece nada nuevo para remediar el ecocidio acuático que vive el país.

Concluyo con esta recomendación:

¡Sí vas a beber agua del inodoro, no cagues en é!

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