El Atoyac llega a la presidencia

El río Atoyac llega a la presidencia. Las denuncias y los reclamos sociales hicieron eco en la nueva administración presidencial. La rehabilitación del río Atoyac y sus afluentes clama ante la naturaleza para que esta sea haga pronto y efectiva.

En el 2017 La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 10/2017, dirigida al Ejecutivo Federal, a su defecto:

  • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
  • Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)
  • Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
  • Comisión Federal para la prevención de Riesgo Sanitario (COFEPRIS)

La recomendación incluyó a los gobiernos de los Estados de Puebla y Tlaxcala, así como a las autoridades municipales de San Martín Texmelucan, Huejotzingo, Puebla, Izúcar de Matamoros, Tepetitla de Lardizábal y Nativitas. La recomendación fue emitida por la violación a los derechos Humanos a un medio ambiente sano.

El área en cuestión fue identificada como la Cuenca del Alto Atoyac y los ríos identificados fueron el Atoyac, el Xochiac y el Zahuapan. El derecho adquirido con esta declaración no es solo para los residentes y vecinos inmediatos del río Atoyac.  La cuenca del Alto Atoyac incluye gran parte de Tlaxcala y la zona noroeste y centro del Estado de Puebla. Todos los vecinos colindantes con esta zona geográfica están siendo afectados por la contaminación existente, por lo que, la recomendación 10/2017 los incluye a ellos.

El sábado, 16 de noviembre de 2024, la redacción de la Jornada de Oriente publicó en línea el siguiente editorial:

“En la conferencia mañanera de ayer, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo indicó que su gobierno lleva a cabo una revisión de las descargas ilegales que hay en el cauce del Atoyac, por lo que sentenció que empresas y municipios deben cumplir con las normas. La mandataria añadió que, aunque las acciones de saneamiento del río son importantes, es fundamental cumplir con las normas ambientales para evitar contaminación en el mismo.

Resultaría inútil decir que no se conocen las causas de la contaminación del afluente, pues existen decenas de estudios hechos durante décadas por instituciones y organizaciones, que han generado datos contundentes, como que siete de cada 10 partes de la polución son aportadas por el municipio de Puebla y que las industrias son los principales agentes contaminantes, sin que se les apliquen sanciones.

Es crucial reconocer que los proyectos de saneamiento del Atoyac solo serán efectivos si se asegura el cumplimiento de las normas ambientales con lineamientos científicos y de participación social; de otro modo, cualquier inversión destinada a limpiar la corriente del río se convierte en un paliativo que no alcanza ni para disfrazar la ineficacia en la gestión de Agua de Puebla y la falta de acción de las autoridades competentes.

La urgencia de una respuesta real y efectiva es innegable. En lugar de proseguir con obras que solo simulan avances –como las que lleva a cabo la concesionaria– se necesita un compromiso genuino para aplicar las sanciones correspondientes, emprender proyectos orientados desde la academia y con el involucramiento de la gente de las poblaciones directamente afectadas por la contaminación, y así garantizar que las empresas y los municipios que descargan residuos en el Atoyac asuman su responsabilidad.”

La presidenta, doña Claudia Sheinbaum Pardo, anuncia la aplicación de las leyes y normas existentes para corregir la contaminación del río Atoyac y sus afluentes. En su discurso señala dos presuntos culpables de la contaminación del río: “empresas y municipios deben cumplir con las normas”.

Es un poco apresurado acusar solo a dos entidades de incumplimiento de las leyes y normas aplicables a un ambiente sano. Los problemas que se enfrentan a la hora de erradicar la contaminación de las aguas del río Atoyac se enmarcan entre dos paradigmas: uno, las leyes creadas para la implementación del libre mercado y otro, las reformas constitucionales dirigidas a garantizar los derechos humanos de los residentes en México.

No dudo que la administración de doña Claudia, al igual que la anterior, presidida por Andrés Manuel López Obrador, sea autoritaria y viole todos los preceptos jurídicos aplicable a la materia al imponer su voluntad. Esto me obliga a explicar estos dos paradigmas concurrentes a fin de poder visualizar la magnitud del problema al que nos enfrentamos.

En la década de 1980, se hizo evidente el descalabro de la lógica desarrollista sustentada en el modelo de sustitución de importaciones, en el cual se buscaba bloquear las importaciones de productos manufacturados fuera de México con la intención de ayudar a la economía nacional a aumentar los bienes producidos dentro del país. En México, junto al fracaso del modelo económico de sustitución de importaciones se dio una crisis fiscal sin precedente y un mega endeudamiento, producto de la caída del precio del barril de petróleo. Lo anterior creó las bases para dar fin al “Estado de bienestar” y al paternalismo económico implementado desde la década de 1940.

El revés económico abrió las puertas a un nuevo paradigma caracterizado por el libre mercado, lo que posteriormente fue reconocida como liberalismo económico.  Este cambio de paradigma trajo consigo un cambio en el paradigma jurídico, el cual marcó y reglamentó las nuevas relaciones económicas, sociales del país.

En materia del agua, el modelo impulsado por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, el cual había retomado y desarrollado el proyecto de la Comisión Nacional de Irrigación (1926), se extinguió, siendo sustituido por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. El auge de la industria y de las actividades urbanas relegaban a un segundo plano la agricultura junto con el sistema de distritos de riego que por años habido sido el eje del desarrollo agrícola impulsado por el gobierno federal.

Una breve cronología de eventos da luz sobre los diversos acontecimientos que coadyuvaron a crear este nevo paradigma económico y jurídico:

  • 1976, Extinción de la Secretaría de Recursos Hidráulicos
  • 1980, Devolución de las juntas de agua potable a los estados
  • 1981, Origen de la Ley de Derechos Federales
  • 1982, Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
  • 1983, Reforma al artículo 115 constitucional que asigna el manejo del agua a los municipios
  • 1985, Base tributaria del sistema financiero del agua
  • 1988, Origen de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Medio Ambiente
  • 1989, Comisión Nacional del Agua
  • 1992, Origen de la Ley de Aguas Nacionales
  • 1992, Creación del Registro Público de Derechos de Agua

Las contradicciones económicas y medioambientales no eran exclusivas de México. Las denuncias contra las pruebas nucleares y la aniquilación de las ballenas, en el 1970, dio origen a la organización denominada “GREENPEACE”. Esta expresión pública de descontento y protesta obligó a organismos internacionales, expertos en asuntos ecológicos, a representantes de diferentes gobiernos y a las entonces nacientes organizaciones civiles ambientalistas a congregarse y celebrar la Conferencia de Estocolmo en 1972 y sobre todo celebrar la conferencia de Río de Janeiro en 1992. Estos eventos pueden considerarse como el origen del pensamiento ambientalista contemporáneo[1].

La década del 1970 mostró la creciente contaminación, la sobreexplotación de los acuíferos, el presunto desperdicio de volúmenes considerables de agua en la agricultura y en las ciudades. Los cambios drásticos en la gestión del agua no se hicieron esperar. Por lo pronto, en palabras de Aboites-Aguilar, “la nación ya no gasta sino cobra (o dice que cobra)[2].

Una vez concretizado los cambios jurídicos necesarios para incluir las aguas nacionales en el libre mercado el agua adquirió valor económico. Las leyes emanadas de la década de 1980 priorizaron los principios económicos en la gestión del agua en México. Las reformas fueron dirigidas hacia la privatización de la gestión del agua.

La legislación vigente, procedente de la década de 1980, favorece los enfoques económicos de la gestión de los recursos naturales, lo que implica adoptar modelos de privatización de los servicios e introduce una concepción mercantilista del agua.  El valor económico del agua se encuentra visiblemente estructurado en la Ley de Derechos en Materia del Agua aprobada en 1981, emendada y vigente en 2024.

Una de las finalidades de esta Ley es la de fijar las tarifas para la utilización del agua, así como para las descargas de aguas residuales. En este sentido, la Ley establece que las personas físicas o morales que utilicen, que exploten o que aprovechen aguas nacionales deberán pagar derechos de agua, en función de la zona de disponibilidad y de su uso.

Estos derechos son otorgados por medio de títulos de concesión y al igual que los permisos de descarga de aguas residuales, deben inscribirse en el Registro Público de Derechos de Agua (Repda). El Repda tiene como propósito estimular una circulación mercantil de los derechos de uso del agua concesionados por la propia Comisión Nacional del Agua[3]

La política de privatización de los servicios del agua refrendados en la Ley vigente abre las puertas para establecer contratos con una sola empresa cediéndole plenamente todos los aspectos del proyecto de gestión del agua, esto es:  la construcción, el financiamiento del equipo y la operación del servicio de agua. Estos contratos son casi irrevocables, además de que, entre más tiempo transcurra entre el inicio y la terminación del acuerdo contractual la parte contratante se endeuda de manera irremediable.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente tiene como finalidad lo que el propio nombre indica, el equilibrio ecológico. Las partes en juicio son los contaminantes residuales que producen las industrias y la capacidad inherente de la naturaleza a autoregenerarse. La definición de Ordenamiento ecológico ofrecida en el Artículo 3ro, inciso XXIII de esta Ley nos permite ver esta dicotomía: “El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.”

Mientras que en la década de 1980 el agua se mercantilizaba adquiriendo un valor económico, se adjudicaban tarifas e impuestos por el consumo del agua, habilitándose la privatización en la gestión de esta, en el 2011 y el 2012 cambiaba el paradigma jurídico, el cual protegería al ser humano de los vaivenes del mercado. Las garantías constitucionales se expandieron hacia los derechos humanos. La salud, el agua y el medio ambiente pasaron a ser reconocidos como un derecho humano.

Las acusaciones públicas deberían incluir a las personas y agencias gubernamentales que han sido omisas, negligentes o cómplices del ecocidio en la subcuenca del Alto Atoyac, por ejemplo:

–          Presidente (a) de los Estrados Unidos Mexicanos (ups, olvidé que tiene inmunidad)

–          Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)

–          Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)

–          Organismo de Cuencas

–          La Autoridad del Agua

–          Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)

–          Secretaría de Salud

–          Comisión Federal para la prevención de Riesgo Sanitario (COFEPRIS)

–          Ejecutivo de la entidad federativa (Tlaxcala y Puebla)

–          Ejecutivo municipal (los 71 municipios relacionados con la subcuenca)

Todas las entidades gubernamentales deben ser acusadas de complicidad en la omisión de cumplir con sus deberes y de respetar los derechos humanos de los residentes de la Subcuenca del Alto Atoyac. Nada de esto podría ocurrir si no hubiese funcionarios corruptos y negligentes que permiten la impunidad de los sectores empresariales que con “Don Dinero” resuelven todo.

En estos momentos México no cuenta con una ley que tenga como eje central los derechos humanos en la gestión del agua y del medio ambiente. La continuidad de la política neoliberal seguirá imponiendo la forma de resolver los problemas ambientales. La venta de dólares para estabilizar el peso, la reducción del gasto público en más de un 25 por ciento para detener la inflación y la firma del tratado de libre comercio determinan, como bola blanca que pega al ocho negro en una mesa de billar, el futuro económico y político del país.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero

Capítulo I

De los Derechos Humanos y sus Garantías

Denominación del Capítulo reformada DOF 10-06-2011

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Párrafo reformado DOF 10-06-2011

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

Artículo 4o.- Párrafos 3, 4 y 5

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Párrafo adicionado DOF 03-02-1983. Reformado DOF 08-05-2020

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Párrafo adicionado DOF 28-06-1999. Reformado DOF 08-02-2012

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Párrafo adicionado DOF 08-02-2012

Concluyo con esta recomendación:

¡Sí vas a beber agua del inodoro, no cagues en é!


[1] Urquidi, Obras, pp. 63-70, véase también su trabajo “Economía y medio ambiente”, Lélé, “Sustainable Development” Tomado de Aboites-Aguilar L. 2009, La decadencia del agua de la nación, Ed. Colegio de México, México, ISBN 978-607-462-016-0

[2] Aboites-Aguilar L. 2009, La decadencia del agua de la nación, pp 13. Ed. Colegio de México, México, ISBN 978-607-462-016-0

[3] Ibid Aboites-Aguilar L. 2009 pp 94.

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