El Artículo 115 constitucional (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) es una ilusión del Constituyente. Le asignaron la responsabilidad de la distribución y tratamiento del agua a los municipios, pero nunca se reglamentó el Artículo ni tampoco se le asignó un presupuesto para tales fines.
El municipio de Tlaxco en el Estado de Tlaxcala ofrece un excelente ejemplo de lo que es intentar cumplir con la obligaciones y responsabilidades constitucionales en materia del agua. La región de Tlaxco tiene un periodo de estiaje de casi 8 (ocho) meses, lo que se traduce en una reducción casi total del agua superficial. Muchos de los arroyos de la zona se ven secos durante este periodo.
Este municipio posee varias localidades de suma importancia, entre ellas se encuentran San José Atotonilco y Tecomalucan. Aunque amas localidades son muy pequeñas tienen características muy peculiares, una porque son conurbanas y otra, porque resuelven parte de sus problemas en conjunto.
La localidad de San José Atotonilco está situada al sureste de la cabecera municipal de Tlaxco. La localidad cuenta, según el censo del 2020 con 3,637 habitantes. San José Atotonilco se encuentra rodeado de cerros y lomeríos que son parte del extremo este de la Sierra de Tlaxco.
La localidad de Tecomalucan está situada al este de la cabecera municipal de Tlaxco. Es conurbana con San José Atotonilco y, de acuerdo con el censo 2020 tiene una población de 693 habitantes. Tecomalucan se encuentra a 6.1 kilómetros de la cabecera municipal de Tlaxco y San José Atotonilco a 6.3 kilómetros. Fotografía 1.
Fotografía 1. Imagen fotográfica de las localidades de San José Atotonilco y Tecomalucan.
Desde la década del 1980 el gobierno federal asumió la obligación de brindar el servicio de acueductos y alcantarillados a la Nación. La cobertura universal sigue siendo una de las metas a alcanzar en el país. El llevar agua limpia directamente a las casas y el poseer alcantarillados en los municipios para recoger las aguas negras, se convirtió en algo prioritario dentro de la política pública del agua.
El artículo 115 de la Constitución fue reformado para asignar nuevas funciones y obligaciones a los municipios. En el enciso III se indica que: Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a). – Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
(REFORMADO, D.O.F. 3 DE FEBRERO DE 1999)
b). – Alumbrado público.
(REFORMADO, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1999)
c). – Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
(REFORMADO, D.O.F. 3 DE FEBRERO DE 1983)
d). – Mercados y centrales de abasto.
(REFORMADO, D.O.F. 3 DE FEBRERO DE 1983)
e). – Panteones.
(REFORMADO, D.O.F. 3 DE FEBRERO DE 1983)
f). – Rastro.
(REFORMADO, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1999)
g). – Calles, parques y jardines y su equipamiento.
(REFORMADO, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1999)
h). – Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e
(REFORMADO, D.O.F. 3 DE FEBRERO DE 1983)
i). – Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1999)
El contexto legal del agua, sobre todo sí lo vemos desde la perspectiva constitucional, se ve muy articulado e invita a ser emulando y, sobre todo a exigir el cumplimiento de éste. El problema consiste en que, dadas las características económicas y sociales del país, se hace casi imposible el cubrir las obligaciones y los deberes que el Constituyente le acuñó a los municipios. Los mecanismos que el Artículo 115 constitucional les permite a los municipios para asirse de recursos económicos nos son suficientes para cubrir todas las obligaciones que le impone. México cuenta con 2,446 municipios.
En relación al Artículo 115 constitucional, hasta el nomento, no existe ninguna ley secundaria que regule el deber y las obligaciones que tienen los municipios de ofrecer agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales a sus residentes. Referente al agua potable, solo se cuenta con la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SSA1-2020, Agua para uso y consumo humano, la cual ofrece su introducción una indicación de lo que se esperaría deben cumplir los municipios:
«El agua destinada para uso y consumo humano, independientemente de la fuente de origen superficial o subterráneo, debe de someterse a procesos de potabilización con el propósito de evitar riesgos a la salud de la población y prevenir enfermedades infecciosas y parasitarias, así como las derivadas de la ingestión de sustancias tóxicas que puede contener el agua. El control sanitario del agua que se abastece para uso y consumo humano debe estar basado en un enfoque de riesgos, priorizando un esquema de caracterización y vigilancia de parámetros de control a partir de la identificación inicial de las características fisicoquímicas y bacteriológicas del agua.
En la sección 3 de la Norma se indica que, para los propósitos de ésta, se aplican los términos y definiciones siguientes:
3.1 Agua para uso y consumo humano, a toda aquella que no causa efectos nocivos a la salud y que no presenta propiedades objetables o contaminantes en concentraciones fuera de los límites permisibles y que no proviene de fuentes de aguas residuales tratadas.
3.9 Potabilización, al conjunto de operaciones y procesos, físicos, químicos y biológicos que se aplican al agua en los Sistemas de abastecimiento de agua, a fin de hacerla apta para uso y consumo humano.
Por lo que podemos entender que, el mandato constitucional no se refiera a que simplemente se le dote de agua entubada a los residentes de los municipios, sino que esta agua tiene que ser potable. El ser potable indica que debe pasar por un proceso de “purificación” que la haga apta para el consumo humano.
De acuerdo con el Sistema Nacional de Información del Agua (SINA) perteneciente a la Comisión del Agua (CONAGUA), en el 2018 existían 965 plantas potabilizadoras municipales en operación a lo largo del todo el país. Ninguna de esas plantas potabilizadores se encuentra en las localidades de José Atotonilco y Tecomalucan.
Al entrevistar a los residentes, ellos indican que reciben agua entubada, pero desconocen la calidad de la misma. Algunos residentes indican que el color del agua puede variar de acuerdo con la temporada. Conagua considera que la cobertura de agua potable incluye a las personas con agua entubada proveniente del servicio público de agua, pozo comunitario o pozo particular; o que la obtienen por llave pública. Esta aseveración es contraria a la Norma mexicana NOM-179-SSA1-2020.
Las aguas que se distribuye en las localidades de San José Atotonilco y Tecomalucan proceden de orígenes diferentes: Una de ellas proviene de la recolección del agua que escurre de los cerros que rodean la zona. El cerro Negro y el cerro La Peñuela derraman las aguas que forma el Arroyo El Agua el Tomate. El cerro Tlaxicho y el cerro Huilacapixtla derraman las aguas que forman el Arroyo Conzoquio. El agua que se recoge de los escurrimientos de los arroyos se acumula en cisternas localizadas en Tecomalucan. Fotografía 2.
Fotografía 2, Imagen fotográfica de contenedores de agua provenientes de las correntia de los arroyos en la Sierra de Tlaxco, localidad de Tecomalucan.
Una segunda fuente de agua proviene de un manantial que se encuentra en tierra ejidal. Este manantial a provisto agua a San José Atotonilco por muchas décadas (cien años). Actualmente, el agua que mana del manantial se extrae con bomba y se distribuye por medio de acueductos a los residentes de la localidad. Es un manantial de buen tamaño y, según los residentes la comunidad y CONAGUA le da mantenimiento. Fotografía 3
Fotografía 3. Imagen fotográfica del manantial que provee agua a San José Atotonilco
La tercera fuente de abastecimiento de agua la da un pozo profundo que se encuentra cerca de la cabecera de San José Atotonilco. Fotografía 4
Fotografía 4. Imagen fotográfica del prozo profundo que provee agua a San José Atotonilco
Los 2,446 municipios que integran al país están obligados por la Constitución a implementar un sistema de alcantarillado que recoja las aguas negras de estas entidades políticas. En un contexto ideal el sistema de alcantarillado comprendería la operación de la red de atarjeas, subcolectores, colectores y emisores a través de los cuales las descargas de aguas negras desembocan a los colectores marginales conectados a las plantas de tratamiento de aguas residuales. Esto parte del supuesto de que todas las casas de la localidad estén conectadas a la red de alcantarillado y que, a su vez, los colectores marginales estén conectados a las plantas de tratamiento de aguas residuales.
En el caso de San José Atotonilco y Tecomalucan el sistema de alcantarillado no es tan sofisticado como el descrito en el párrafo anterior ni mucho menos existen colectores marginales que estén conectados a las plantas de tratamiento de aguas residuales. Lo que estas comunidades poseen es un sistema de receptores subterráneo que descarga sus aguas en las barrancas que atraviesan la zona urbana de estas entidades. Las barrancas que atraviesan la zona, además de canalizar el agua procedente de la lluvia y de las escorrentías del agua originaria de los arroyos, sirven como vía de drenaje donde se unen las descargas de aguas negras de las casas que no están conectadas al sistema de alcantarillado y las propias aguas negras que recolecta el sistema de alcantarillado. En el primer caso, las descargas son visible y en el segundo, los colectores subterráneos se abren en la barranca. Fotografía 5.
Fotografía 5. Imagen Fotográfica de barranca que recoge aguas negras de la zona urbana de San José Atotonilco
Evidentemente, esto nos lo que los Constituyentes tenían en mente cuando asignaros estas funciones a los municipios. Se trata, como bien señala la Primera Sala de la SCJN, el derecho a vivir en un medio ambiente sano. Esto querido lectores es un derecho humano auténtico que entraña la facultad de toda persona, como parte de una colectividad, de exigir la protección efectiva del medio ambiente en el que se desarrolla, pero además protege a la naturaleza por el valor que tiene en sí misma, lo que implica que su núcleo esencial de protección va más allá de los objetivos más inmediatos de los seres humanos. (opinión para fraseada por el autor.)
La tercera obligación que entraña a los municipios en materia del agua expuesto en el Artículo 115 constitucional consiste en dar tratamiento y en disponer de las aguas residuales. El abanico de opciones para cumplir con esta obligación y función es amplio. Mientras más tecnificada y capacitada esté la planta de tratamiento para purificar las aguas desechadas por los residentes del municipio, más costoso es el procedimiento.
La planta de tratamiento de aguas residuales de San José Atotonilco (compartida con Tecomalucan) es una de las más sencillas de elaborar y es del tipo aeróbico. Esta Planta consiste en 3 (tres) lagunas que filtran el agua a tratada por medio del desbordamiento. Una primera laguna recibe el agua directamente del drenaje, por lo que posee una de mayor concentración de materia orgánica. Después de reposar y seguir recibiendo aguas negras, la laguna se desborda en dirección a la laguna contigua, descargando en ésta aguas con menos concentración de material orgánico. La última laguna reproduce el mismo procedimiento que las dos anterior, solo que sus aguas se descargan en el arroyo El Agua el Tomate. Estas aguas se unen a las aguas residuales de la planta de tratamiento aeróbica de SAn Antonio Atotonulco. Fotografía 6.
Fotografía 6. Imagen fotográfica de las lagunas que forman la planta de tratamiento de aguas residuales en la zona de San José Atotonilco
Los tratamientos biológicos de aguas residuales aeróbicos se basan en la reducción de contaminantes orgánicos al transformarlos en biomasa bacteriana en presencia de oxígeno (que actuará como aceptor de electrones en el proceso de oxidación) teniendo como resultado CO2 y H2O. En este proceso se aprovechan la capacidad de determinados microorganismos de nutrirse con materia orgánica disuelta en el agua residual.
El arroyo El Agua El Tomate se transforma en el arroyo Totoltepec. Después de varios kilómetros de recorrido, atravesando terrenos de cultivo, se une a las aguas residuales del manantial Toltecapa (uso industrial). Estas aguas continúan en dirección a la localidad Máximo Rojas Xalóstoc donde se unen a las aguas residuales de esa localidad. Al llegar a la quebrada el Cortijo, el arroyo se une al arroyo el Campanario-Conzoquio. Todos estos arroyos son tributarios del arroyo Zahuapan, el cual va aumentando su caudal para luego desembocar en la Laguna Atlanga.
Al atravesar la zona urbana de la localidad San José Atotonilco el arroyo El Agua El Tomate se convierte en parte del sistema de alcantarillado de esta entidad. La poca o mucha efectividad que pudo tener el tratamiento aeróbico que reciben las aguas negras en la planta de tratamiento, al unirse con las aguas residuales no tratadas provenientes del arroyo Agua el Tomate se pierde cualquier beneficio.
Esta planta de tratamiento es un peligro para la salud de los residentes que circundan el arroyo, sus aguas forman parte del río Zahuapan y su contaminación va directamente a la Laguna Atlanga.
Podemos decir que lo que hacen estas comunidades es una forma artesanal de cumplir con las ordenanzas constitucionales. O podemos ir más al fondo del asunto y denunciar la omisión a sus deberes de las autoridades federales como lo es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual actúa en complicidad con la Comisión Nacional del Agua. Ellas, en última instancia son las responsables de garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente sano.
Concluyo con esta recomendación:
¡Sí vas a beber agua del inodoro, no cagues en é!