Estamos ante un problema medioambiental que atente contra la vida de nuestros nietos, hijos y contra la nuestra. Incluyo estas generaciones solo para resaltar cuan cerca está de nosotros el peligro. Esto no excluye a las generaciones futuras, más bien predice un daño irreversible a largo plazo para la vida humana en el planeta.
De forma inmediata la pésima gestión del agua a nivel nacional nos fija en un país donde los ríos y cuerpos de agua contaminados es el denominador común. La apropiación del preciado líquido por unos y la carencia de éste por otros nos sumerge en un país de acceso desigual a bienes que garantizan la vida. Esto es, unos pueden vivir con agua y otros morirán sin ella.
El fenómeno del agua no existe en lo abstracto y etéreo, viene acompañado del calentamiento global, algo que de lo que los “CONSPIRACIONISTAS” se burla: “el calentamiento global es pura faramalla”, ¿qué prefieres, que no crezcamos económicamente?, eso es un invento de los imperialistas para apoderarse de nuestros recursos naturales?, y así, muchas otras frases.
El calentamiento global trae consigo el cambio climático, donde los fenómenos atmosféricos reconocidos históricamente cambian en magnitud, tiempo y espacio. El calor y las sequias se presentan por periodos prolongados y en magnitudes incompatible con la agricultura y la vida al aire libre. Los fenómenos atmosféricos que traen lluvias se acompañan de ciclones, huracanes y bajas presiones estacionarias ocasionando inundaciones, derrumbes y destrucción urbana con alto costo de vidas humanas.
Es humillante ver la vileza y el engaño con que los gobernantes asumen la responsabilidad de asegurar la vida de sus gobernados. La experiencia de vivir al borde de la muerte y de sobrevivir sin recursos económicos para reponer lo perdido en estos fenómenos atmosféricos extremos hacen del gobernado un individuo que desprecia y recrimina a la autoridad.
Aproximadamente, 2 mil años antes de nuestra era el ser humano desarrolló en forma de códigos, de normas y de leyes para el bienestar de la gente. Estos códigos intentan establecer un sentido de orden. El mejor ejemplo que tenemos de ello es el Código de Hammurabi. El desarrollo evolutivo de la sociedad trajo consigo un buen número de estos códigos hasta llegar a nuestros días.
Fotografía 1, Código de Hammurabi
“Obedézcase, pero no se cumpla”, fue un recurso legal proveniente del Derecho Castellano de la Baja Edad Media para impedir temporalmente que una orden real se ejecutara y que fue usada de manera frecuente por las administraciones coloniales. En México, la evolución histórica de las normas se caracteriza por una actitud de desprecio por la ley por parte de detentadores y destinatarios del poder esta.
El recurso legal, “Obedézcase, pero no se cumpla”, obligaba al destinatario de la orden a notificar al rey las causas por las que su mandato no se ejecutaba de inmediato. De este modo, la soberanía del monarca no se cuestionaba, lo que por otra parte podría llevar al remiso incluso a la pena capital. Sí el rey concedía la solicitud permitía que las cosas se mantuvieran en el estado que guardaban, es decir, que se suspendieran, en aras a una posible reconsideración.
Esta fórmula parece tener su origen en el artículo 22 de Las Siete Partidas[1] escrito por el rey Alfonso X. La finalidad de este recurso legal era impedir la ejecución de una orden real en caso de que existiera una falsedad o ilicitud. En caso de que el Rey insistiera en la aplicación de su mandato después no había forma de impedir su cumplimiento.[2].
Fotografía 2. Alfonso X, el Sabio , (José Alcoverro, tomada por De Luis García, CC BY-SA 2.0)
En la historia mexicana existen registros históricos donde se utilizó el recurso legal contenido en este enunciado. En el caso de Francisco Hernández, quien fracasó como Protomédico en la Ciudad de México entre 1571 y 1574,[3] las autoridades de la ciudad -médicos incluidos- aplicaron tácitamente la fórmula “obedézcase, pero no se cumpla”.
Se menciona que cuando el gobernador de Indias, Salvador de Belalcázar, recibió las Nuevas Leyes expedidas por el emperador Carlos V, no supo cómo actuar y pronunció la frase: “obedézcase, pero no se cumpla”.
“El emperador Carlos V expide las Leyes Nuevas
20 de noviembre de 1542
Hoy son publicadas en la ciudad de Barcelona las llamadas Nuevas Leyes. Desde los primeros descubrimientos de las Indias los reyes católicos dictaron leyes para proteger la libertad de los indios y asegurar su buen tratamiento; pero los conquistadores y encomenderos no las acataban por su codicia. Debido a los malos tratos, a las enfermedades contagiadas por los españoles y a las consecuencias de la conquista y colonización, la población se había reducido notablemente…”
El recurso legal, “Obedézcase, pero no se cumpla”, sirvió para detener a la autoridad gobernante, mediante la solicitud de “déjense las cosas en el estado que guardan” hasta que se solventen las contradicciones y los daños que la orden de la autoridad puede causar.
Frente al análisis de la Constitución mexicana, dónde podría estar enmarcado este recurso legal, en 1999, el jurista Jorge Carpizo hizo una lista de los principales problemas nacionales que enfrenta el país en el cumplimiento del principal código nacional, la Carta Magna,[4] y dijo que éstos se agrupaban en la famosa “QUINTETA DE LA MUERTE” formada por: el ejercicio del poder arbitrario e irresponsable, el dinero mal habido, la impunidad, la corrupción y las personas diciendo mentiras, es decir, la presencia de un ambiente de mentira en donde ya no se sabe a quién creer.
La quinteta de la muerte es la MURALLA que impide tomar medida necesaria para mitiga el problema medioambiental que enfrenta el país: ausencia de una utilización sustentable del agua, una política de justicia climática, reconocimiento público del calentamiento global y del cambio climático, aplicación de las leyes existentes o a su defecto la actualización de ellas para una aplicación efectiva de las mismas que prevengan el ecocidio.
Cuando analizamos los impedimentos que en materia del agua enfrentan las personas, tanto físicas como morales en México, tenemos que incluir la simulación. La simulación abarca desde los beneficios económicos de los proyectos hídricos hasta el cumplimiento de las ordenanzas jurídicas que obligan a determinar el impacto ambiental que tal proyecto tendría. Se simula que se obedece la ley, pero no se cumple. Como dirían muchos comediantes: “si, si, si, pero no”.
Al elevarse a rango constitucional el derecho humano al agua expresado en la enmienda constitucional del artículo 4to de la Carta Magna, se estableció en el transitorio tercero que el Congreso de la Unión contaría con 365 días para emitir una Ley General de Aguas, que abrogaría la Ley de 1992. Al momento (octubre de 2024), no se ha cumplido con el mandato constitucional de emitir una Ley que transforme la gestión del agua como actualmente se lleva a cabo en México.
Artículo 4o.- párrafo 5to y 6to.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Párrafo adicionado DOF 28-06-1999. Reformado DOF 08-02-2012
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Párrafo adicionado DOF 08-02-2012
La Ley de Aguas Nacionales (LAN) contempla un modelo de gestión del agua que, sin dejar de concentrar el poder administrativo en el ejecutivo federal, abre las puertas a la descentralización y la democratización de la gestión, así como en la a privatización del recurso.
La ley de Aguas Nacionales establece los siguiente:
ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
ARTÍCULO 2. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente Ley señala.
Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las aguas de zonas marinas mexicanas en tanto a la conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir.
Artículo reformado DOF 29-04-2004
Los artículos 4, y 9 fracción XXIX de la Ley de Aguas Nacionales, establecen que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o través de la Comisión Nacional del Agua y las atribuciones fiscales con que cuenta dicha Comisión en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
Con la Ley de Aguas Nacionales (1992) y sus reformas (2004), el nuevo marco jurídico confiere una gran importancia al valor económico del agua. Es la concreción de los cambios iniciados en la dcada del 1980. Este marco jurídico prioriza los principios económicos en la gestión del agua en México. Estas reformas van dirigidas a la privatización de los servicios.
La legislación actual favorece los enfoques económicos de la gestión de los recursos naturales, lo que implica adoptar modelos de privatización de los servicios o más aún, modelos de colaboración mixta entre el sector público y el sector privado. introduce una concepción mercantilista del agua.
El valor económico del agua se encuentra visiblemente estructurado en la Ley de Derechos en Materia del Agua aprobada en 1981 y emendada y vigente en 2024. Una de las finalidades de esta Ley es la de fijar las tarifas para la utilización del agua, así como para las descargas de aguas residuales. En este sentido, la Ley prescribe que las personas físicas o morales que utilicen, que exploten o que aprovechen aguas nacionales deberán pagar derechos de agua, en función de la zona de disponibilidad y de su uso.
Estos derechos son otorgados por medio de títulos de concesión y al igual que los permisos de descarga de aguas residuales, deben inscribirse en el Registro Público de Derechos de Agua (Repda).
La política de privatización de los servicios del agua refrendados en la Ley vigente abre las puertas para establecer contratos con una sola empresa cediéndole plenamente todos los aspectos del proyecto de gestión del agua, esto es: la construcción, el financiamiento del equipo y la operación del servicio de agua. Estas concesiones son casi irrevocables, además de que, entre más tiempo transcurra entre el inicio y la terminación del acuerdo contractual la parte contratante se endeuda de manera irremediable.
El transitorio tercero de la enmienda constitucional del artículo 4to dejó claramente establecido que la nueva ley de agua tendría que ser una ley general. Además, dado que proviene del artículo 4, párrafo 6to, esta ley no solo debe ser concurrente (Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México), sino que el EJE CENTRAL DE ESTA LEY GENERAL DE AGUAS TIENE QUE SER LOS DERECHOS HUMANOS.
La Ley General de Aguas estaría normada por el Artículo 73, fracción XVII y XXIX G, los cuales dicen lo siguiente: El Congreso tiene facultad:
Párrafo reformado DOF 24-10-1942, 10-02-1944
XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
Fracción reformada DOF 11-06-2013
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Fracción adicionada DOF 10-08-1987. Reformada DOF 29-01-2016
La Ley General de Aguas sería una de carácter concurrente donde el ejecutivo federal perdería la titularidad exclusiva de la autoridad y administración en la gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes. El carácter y las funciones de la Comisión Nacional del Agua también cambiarían perdiendo a su vez el carácter de “Autoridad Única del Agua”.
La materia del agua se regularía de manera concurrente por los tres niveles de gobierno. Así, las competencias se establecerían a través de esta ley general, pero con la particularidad de que «cuenta con elementos materiales de referencia y mandatos de optimización establecidos en la propia Constitución, los cuales deben guiar la actuación de los órganos legislativos y ejecutivos de los distintos niveles de gobierno».
De este modo, la gestión del agua es absorbida en parte por la Federación y al mismo tiempo el Congreso establecería la concurrencia de la facultad indicada entre los tres niveles de gobierno, pero manteniendo una homogeneidad en cuanto a los objetivos establecidos directamente en el artículo 27 constitucional.
Una ley general con un eje central sustentado en los derechos humanas tiene que resolver las controversias sobre la mercantilización del agua, el cobro por servicios (agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales) y el carácter de las concesiones, en especial los contratos que otorgan a los contratados el derecho de utilizar, explotar y aprovechar las aguas nacionales, todo en un solo contrato.
Han transcurrido 12 años desde que se enmendó el artículo 4to constitucional y el Congreso de la Unión sigue simulando como que hace, pero no hace nada: “Obedézcase, pero no se cumpla”.
Concluyo con esta recomendación:
¡Sí vas a beber agua del inodoro, no cagues en é!
[1] Las Siete Partidas, o simplemente Partidas, son un cuerpo normativo redactado en Castilla durante el reinado de Alfonso X (1221-1284) con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del reino.
[2] Madrazo, J. y Méndez, F. (2017). La constitución mexicana: obedézcase, pero no se cumpla. En G. Esquivel, F. Ibarra y P. Salazar. (Coord.). Cien ensayos para el centenario. Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Tomo 4. Estudios políticos. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto Belisario Domínguez. pp. 197-212.
[3] Martínez Hernández Gerardo, 2022, “Obedézcase, pero no se cumpla”: El fracaso como Protomédico de Francisco Hernández en la Ciudad de México. 1571-1574, volumen 19, número 49, mayo-agosto, 2022, pp. 417-440 Andamio, DOI: http://dx.doi.org/10.29092/uacm.v19i49.936
[4] Carpizo, Jorge, “1999 Problemas acumulados”, Nuevos estudios constitucionales, cit., pp.525-530.